¡Llegan las elecciones a Consejo Escolar del CEIP La Rioja!

En estos comicios, que se celebran el 24 de noviembre, participan todas las personas pertenecientes a la comunidad educativa: docentes, estudiantes y familias.

Las elecciones a Consejo Escolar constituyen uno de los momentos más importantes en la vida de un centro educativo. En ellas se eligen los consejeros y consejeras que intervendrán en el control y la gestión del dicho centro.

Las competencias del Consejo Escolar son de vital importancia para los centros, ya que tienen que ver con el funcionamiento estructural de los mismos y la gestión del día a día.

Es muy importante para que todo el mundo se vea representado y representada que las familias nos involucremos y tomemos parte en estas elecciones en las que se elige un órgano responsable de muchas de las decisiones que van a organizar la vida en el centro de nuestros niños y niñas.

Las fechas a retener son las siguientes:

El jueves 20 de octubre se realizó el sorteo para constituir la Junta Electoral

El próximo lunes 31 de octubre se constituye la Junta Electoral

El día 2 de noviembre se realiza la elaboración, aprobación y publicación del Censo Electoral

Los días 2, 3 y 4 de noviembre se pueden llevar a cabo las reclamaciones al Censo.

El 7 de noviembre se publicará el Censo Electoral definitivo.

Los días 7, 8, 9 y 10 se procederá a la presentación de candidaturas

El viernes 11 de noviembre se publicará la lista provisional de candidatos

Los días 14, 15 y 16 de noviembre se podrán presentar reclamaciones a dicha lista.

El miércoles 17 de noviembre se publicará la lista definitiva de candidatos.

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE. CELEBRACIÓN DE ELECCIONES.

Lunes 28 de noviembre, proclamación oficial de candidatos

Jueves 1 de diciembre, constitución del Consejo

Miércoles 14 de diciembre, comunicación a la Comunidad de Madrid de la constitución del Consejo.

¡Animaos!

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

 i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

 k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

 m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

 n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

a) El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o jefa de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres, madres y alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

 f) Una persona representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario o secretaria del centro, que ocupará la secretaría del Consejo, con voz y sin voto. Además, cuando se constituya el Consejo, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.